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Trabajando por y para nuestros asociados

Constituye el objeto social de la cooperativa la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la cooperativa, y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como a atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria o esté directamente relacionada con ella.

En consecuencia, las actividades a las que se dedicará la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social son las siguientes:

a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento para la Cooperativa, o para las explotaciones de sus socios: animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.

b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras o instalaciones necesarias para estos fines.

d) Poner a disposición de sus socios los medios técnicos adecuados para el acondicionamiento o la comercialización de los productos.

e) El establecimiento y desarrollo colectivo de programas integrados para el control de las plagas y enfermedades de los cultivos en las explotaciones de todos sus asociados.

f) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

g) El suministro y distribución al por menor, de carburantes y combustibles petrolíferos.

h) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de sus socios.

2. La cooperativa, reconocida como Organización de Productores, desarrollará además de las recogidas en el apartado anterior, las siguientes actividades:

a) El acondicionamiento, conservación, manipulación, distribución y comercialización de la totalidad de la producción de frutas y hortalizas obtenidas en las explotaciones de los socios.

b) Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad. Dichas normas serán establecidas en un Programa de Actuación de la Organización de Productores, que deberá ser aprobado por Asamblea General. Para ulteriores modificaciones a realizar en dicho Programa, en sucesivos ejercicios, bastará con la aprobación del Consejo Rector.
– El contenido del Programa de Actuación de la Organización de Productores, versará como mínimo sobre reglas en materia de conocimiento de la producción, de comercialización y de protección de medio ambiente.

c) Fomentar la concentración de la oferta y la puesta en e l mercado de la producción de los miembros de la Organización de Productores.

d) Reducir los costes de producción y regularizar los precios de la producción.

e) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de residuo respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad.

f) Establecer las normas de conocimiento de la producción y comercialización a fin de mejorar la calidad de los productos.

h) Organizar las intervenciones de los productos de productos tanto de los socios como de los productores.

3. Si la legislación vigente exigiere para el inicio de alguna de las actividades enumeradas en los apartados anteriores la obtención de licencia o autorización administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, la Cooperativa no podrá iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a derecho. En particular, habrán de cumplirse respecto del apartado 2.f) las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, así como sus modificaciones y normas de desarrollo.

4. La Cooperativa podrá desarrollar el objeto social mediante la participación en sociedades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa.